LUCES Y SOMBRAS DE LAS APLICACIONES DIGITALES

Por Romina Florencia Cabrera

Las aplicaciones en el medio digital se han convertido no solo en un producto destinado al área corporativa, de política pública o estrictamente educativa, sino a la vida cotidiana. Todos los días, abrimos nuestro teléfono y pasamos un rato leyendo los mensajes que nos llegan mediante las diferentes apps, en gran cantidad, por los datos que se procesan.

Este artículo va directamente relacionado al tema ciberseguridad. No estoy debatiendo si se pierde el tiempo leyendo información o si se ceden derechos por la comodidad, en menoscabo de la protección de datos personales. La amenaza de la ciberdelincuencia es cada vez mayor. Hackeos de cuentas, suplantación de identidad, ciberestafas y hasta robo de información clasificada de organismos públicos y privados, ha llevado a repensar el concepto de delito y la manera de prevenirlo. Se han reforzado medidas (aunque con el auge de la Inteligencia artificial y la computación cuántica, los ciberataques son cada vez más delicados).

Los incidentes de vulnerabilidad informática van aumentando, y no solo en capacidad de introducir códigos maliciosos, sino de engañar a las víctimas potenciales mediante técnicas de ingeniería social. Y llegamos al punto crítico: cuando somos víctimas de estos ciberdelincuentes, ni la policía, ni la justicia, ni la compañía de teléfonos o internet pueden ayudarnos a dialogar con la aplicación afectada.

La mayoría de los negocios o actividades personales se desarrollan mediante estos sitios. Las ventajas son enormes y se aceleraron con la pandemia. Esto es algo positivo, pero el problema central es que ante un grave problema, no se puede reclamar directamente a un organismo o ente, o dialogar con la misma plataforma de una manera eficiente y eficaz.

Por ejemplo, Instragram o facebook solicitan una serie de códigos o pasos biométricos para recuperar la cuenta en caso de pérdida por hackeo o suspensión por violar nomas comunitarias o cualquier error informático de la misma compañía. No hay un canal directo de reclamo si el código no llega al usuario. Se pierde toda la lista de contactos y la interacción. No hay un número de teléfono serio. La página de reclamos es muy compleja y burocrática.

Ante el hackeo de whats app sucede exactamente lo mismo. El usuario no puede acceder a sus datos y tiene que reclamar mediante un proceso muy complejo. Nadie te asegura que recuperaras tu cuenta e información. Lo mismo cuando cambias tu contraseña o compras un nuevo dispositivo y la descargas nuevamente.

Deberían aplicarse los principios de defensa del consumidor, responsabilidad corporativa de las empresas y sobre todo, de transferencia internacional de datos, ya que estas aplicaciones tienen impacto en el ámbito global. Poseer un canal directo de trato con los clientes, para solucionar los problemas que se presentan, y permitir que la Justicia, policía o compañía de teléfonos puedan intervenir ante un ciberdelito o un problema legal o técnico de cualquier tipo. Mejorando los servicios, la calidad de vida y la construcción de ciudadanía, es más favorable promover la democracia, la libertad y el ejercicio de los Derechos. Más dignidad humana.

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TECNOLOGÍA Y HUMANISMO, BUSCANDO EL EQUILIBRIO

Por Romina Florencia Cabrera

En las primeras semanas del año 2023, nos hemos visto sorprendidos por una serie de fenómenos, sobre todo tecnológicos: los avances de la Inteligencia artificial a través de Chat Gpt; la competencia de Google, Bard (como respuesta a Chat Gpt); el metaverso; los objetos voladores no identificados y otras cosas más.

Lo importante de aquí, es rescatar el papel tan útil y beneficioso de los avances científicos, para mejorar la vida de la humanidad.

Por ejemplo, la Inteligencia artificial podrá resolver problemas complejos, imitando la inteligencia humana, no suplantándola, ya que las emociones y la creatividad única de un artista o un debate intelectual jamás podrán dejar esa cuota de humanismo, si queremos vivir en una sociedad empática y superadora, para fomentar valores.

También podrá contribuir a la medicina, como el avance de la genética, para desterrar enfermedades terminales y hereditarias, con bases de datos y plataformas aún más desarrolladas.

En cuanto al metaverso, es una excelente oportunidad para mejorar negocios digitales, a través del marketing, realidad aumentada, superar barreras territoriales, y ofrecerle al usuario mejorar experiencias a través de sus sentidos en este nuevo universo virtual.

También podrá utilizarse para simular operaciones médicas, vuelos, estrategias militares, mejorar la calidad educativa, congresos virtuales y reuniones de negocios, hasta audiencias virtuales (que ya se están realizando, la primera recientemente en Colombia). También para incorporar los métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación.

Lo importante es mantener siempre el sentido ético de la Tecnología, sobre todo en la Inteligencia Artificial y en el metaverso, donde los derechos y obligaciones deberán hacerse presentes, igual que en la realidad.

También las personas deberán conocer el límite entre entorno real y digital, como en la actual realidad aumentada, para conocer realmente cuales son los límites y las posibilidades de actuación.

La interdisciplina deberá estar siempre presente para abordar estos fenómenos tan complejos, a través de filósofos, psicólogos, sociólogos, abogados, informáticos, politólogos, artistas, lingüistas, médicos y todas las cooperaciones naciones e internacionales entre profesionales, que sean necesarias.

También teniendo en cuenta las demandas sociales, sobre todo en las necesidades de usuarios, en cuanto a consumo y gustos personales, para diseñar y posicionar una marca, especialmente teniendo en cuanta la privacidad y la intimidad en la era digital. Y sobre todo, tener especial cuidado en la ciberseguridad y la ciberdefensa, ya que los delitos informáticos aumentarán en esta nueva modalidad (ya han crecido a raíz de la pandemia, con la informatización de los servicios privados y gubernamentales). 

Los derechos humanos, basados en la dignidad y valor de la persona humana, según la Convención de Viena de los Tratados, también deberán estar presentes en el Metaverso, porque los ciudadanos merecen respeto en cualquier medio en el cual desarrollen sus actividades y personalidad, sobre todo en cuanto a la identidad digital.

La tecnología es maravillosa, pero siempre utilizada con equilibrio, respetando los valores, y sobre todo, las tradiciones, los pilares de la civilización.

Utilicemos la tecnología para la paz, en lugar del sentido apocalíptico, y sobre todo, para construir ciudadanía, más democracia, inclusión, y sobre todo, para que se respeten los Derechos Humanos de todos y todas, que han retrocedido en pandemia, creando más miseria en el mundo.

Brindemos un futuro mejor a las próximas generaciones, respetando el planeta tierra y el desarrollo sostenible, que también sufrirá las consecuencias del cambio climático. Aprovechemos las ventajas que ofecen estas maravillosas herramientas.

Vamos a abrazar los adelantos científicos, incorporándolos a nuestra vida; y no olvidemos las tradiciones: tratemos de adaptarlas al Nuevo Mundo.

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“Derecho Procesal y Nuevas Tecnologías, rediseñando el sistema educativo”: nota de opinión

Por Romina Florencia Cabrera

El Proceso está protegido en el sistema interamericano de los Derechos Humanos. Cualquier menoscabo o violación del mismo supone el no acatamiento a las normas supranacionales que conforman la comunidad internacional. El estado que vulnere dichas normativas, y que ha suscripto debidamente los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, queda sujeto a las sanciones pertinentes dispuestas por los mecanismos del Derecho Internacional Público. Las tecnologías de la Información y la Comunicación, además de la llamada Inteligencia Artificial, han transformado el esquema clásico de acción, Jurisdicción y Proceso, evolucionando los conceptos de prueba y Garantías Procesales, como también del la Justicia electrónica.

Es una oportunidad para avanzar, y sobre todo, para integrar y trabajar interdisciplinariamente, el Derecho Procesal y las Nuevas Tecnologías, de una manera seria, eficiente y eficaz. La introducción de las Nuevas Tecnologías al Proceso Clásico, que pasó de la oralidad a la escritura, y ahora al expediente digital y a la firma digital, como a las audiencias por videoconferencia, constituye un avance maravilloso, si los agentes judiciales actúan como un sistema equilibrado, donde todos los elementos interoperables, se integren, en beneficio de resultados concretos, eficientes y eficaces, buscando la solución más justa en el caso presentado.

Se pretende lograr en los educandos, pensamiento crítico; respeto a las garantías Procesales  y Derechos Humanos, y la relación de los abogados con el mundo tecnológico.  Incorporando las llamadas Tecnologías de la Información y la Comunicación, el juez tendrá más tiempo de analizar los casos que se plantean en su fuero y fundamentar sus fallos, utilizando estas herramientas comunicacionales queproporcionan inmediatez en lainformación y aceleramiento en el proceso. Con la debida capacitación de todos los integrantes del mismo, y un software oficial especializado y eficaz, una plataforma de desarrollo eficiente, la adecuada administración de licencias y una base de datos con seguridad en los mismos. Las políticas de publicidad, confidencialidad y privacidad de la información son fundamentales para preservar los principios constitucionales, expresados en las Declaraciones, Derechos  y Garantías de nuestra Carta Magna, y de los Tratados Internacionales incorporados en el Artículo 75, inciso 22, con jerarquía constitucional

Los Educandos deberán incorporar estas nuevas herramientas, para profundizar sus conocimientos, y sobre todo, para poder desarrollarse en este nuevo campo laboral que transformará toda la actividad realizada hasta el presente. Pero  sobre todo, sin perder el humanismo, y sobre todo, el sentido ético en el tratamiento de estos temas tan innovativos e importantes.

La inteligencia artificial causara y está causando impacto en el terreno legal , prediciendo sentencias y analizando causas a gran escala de velocidad y cantidad, pero esta automatización deberá estar acompañada de pensamiento holístico, critico y de apostar a trabajo en equipo e interdisciplinario.

En el esquema de corte clásico acción, jurisdicción y proceso, los abogados tienen nuevas posibilidades de maximizar sus recursos tanto técnicos como humanos, si los saben utilizar con expertis e interoperabilidad.

DEMOCRACIA Y EL IMPACTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS, DESDE UNA VISION INTERDISCIPLINARIA

Por Romina Florencia Cabrera

Nota de opinion

INTRODUCCIÓN

La palabra democracia proviene de la fusión de dos términos del griego antiguo, ya que tuvo su origen en la polis Atenas, la ciudad- estado propulsora de la misma, en contraposición a Esparta, la propulsora del autoritarismo y coactora de la libertad del individuo en demasía. DEMOS significa pueblo, y KRATOS gobierno: “gobierno del pueblo”.

Implica la participación del individuo en el proceso representativo, la herramienta mediante el cual el pueblo soberano de un estado ejerce su poder constituyente de elegir a sus representantes por medio del sufragio, y a dictarse su propia constitución, que según la norma hipotética de Hans Kelsen, es la ley fundamental de un pueblo, superior a los tratados y a las leyes.

Establece la delegación del poder central a provincias con autonomía, para evitar la centralización del mismo, como ocurría en el absolutismo monárquico.

La división de poderes legislativo, ejecutivo y judicial, enunciadas por el conde de Montesquieu en su libro “El espíritu de la ley”, implica el control entre los mismos, y la base para evitar también, de la manera más efectiva, la concentración del poder en una sola persona, como la figura del rey o del dictador.

Los ideales de libertad, igualdad y fraternidad que en 1789 promovieron la revolución francesa se ven reflejados en la misma, ya que apuntan a la unión de los hombres (Rousseau y su contrato social), el igual trato ante la ley y el reconocimiento de los derechos para todos los hombres, y el libre albedrío del individuo, para que se desarrolle en su máxima expresión y potencial (John  Locke), sin dañar a otro (el principio del respeto al prójimo y el abuso del derecho).

El “sentimiento constitucional”, respeto a la Ley Fundamental, la Constitución Nacional, implica el reconocimiento de las Garantías Constitucionales y los Derechos Humanos, consagrados en las Cartas Magnas, como valor y dignidad de la persona humana, establecido en la Convención de Viena.

Un Estado de Derecho, republicano y representativo, no puede lograr su objetivo, si la concepción democrática no se materializa en normas y conductas; si el soberano, el ciudadano, no toma conciencia de la importancia del ejercicio de la libertad, del respeto al prójimo,  a sus instituciones, tradiciones políticas, y sobre todo, a la Justicia y a su sistema  electoral, donde él es el protagonista de la democracia. A través del acto político del voto, decidirá la vida política de la ciudadanía.

DESARROLLO

La Democracia es un elemento esencial en la vida de todos los ciudadanos que se consideren libres dentro de una sociedad; una herramienta para lograr la cohesión de la ideas entre los individuos integrantes de una Nación, logrando satisfacer las demandas sociales en un verdadero Estado de Derecho. El ciudadano es el protagonista del proceso de selección de precandidatos y candidatos en un sistema electoral, para que posteriormente lo representen en sus derechos e intereses, y gobiernen respetando sus Garantías Constitucionales y sus Derechos Humanos, consagrados en los Tratados Internacionales e incorporados a nuestra Carta Magna, obteniendo jerarquía constitucional. 

La-democracia, concebida como  el sistema de gobierno por medio del cual el pueblo delibera y gobierna a través de sus representantes, complementada por la incorporación de la Tecnologías de la Información y de la Comunicación al servicio de misma, la participación ciudadana, la transparencia,  y el libre acceso a la información pública por parte de todos los ciudadanos, a través del campo virtual, ha tomado un auge vertiginoso en la actualidad, preparándose para los obstáculos y desafíos que enfrentará en el futuro, aunque comenzó tímidamente hace muchos años. El Gobierno Digital  permite el desarrollo del sistema democrático, incorporando la utilización de las TIC, permitiendo la interconexión y la interoperabilidad de los agentes políticos, superando la brecha digital y preservando el derecho a la intimidad. La Gobernaza electrónica facilita  el desarrollo un Gobierno Abierto, más cercano a la ciudadanía, comprometido con sus necesidades y dispuesto a brindar respuestas a las demandas sociales, con mayor celeridad.

La utilización de la tecnología en los procesos electorales, garantizaría un margen de error menor al de un ser humano al incorporarse la informática, como la utilización de tabletas  digitales en la identificación de los usuarios por parte de las autoridades de mesa, y al realizar el escrutinio, como máquinas de voto electrónico al sufragar, debidamente verificadas en su seguridad informática, (mediante la auditoría de expertos en la materia); pero todas éstas cuestiones logísticas deben estar acompañadas de una estructura de capacitación, financiamiento y voluntad política de todos los sectores, incluyendo la aceptación de la ciudadanía; ella es la soberana, allí reside la confianza de una nación en la elección de sus representantes del gobierno. Quiero recalcar la importancia de la incorporanción de veedores nacionales e internacionales en todos los centros de computo, y durante el transcurso del proceso electoral, para garantizar la trasparencia del mismo, y la participación de todos los sectores de la sociedad en el desarrollo de los comicios.

La Ciencia Política estudia  los fenómenos políticos que se manifiestan en una sociedad, la materialización de la política, los sistemas y los partidos políticos. Puede relacionarse interdisciplinariamente con otras ciencias, como la Economía, la Sociología, la Filosofía Política, la Teología Política, el Derecho Político, el Derecho Constitucional.

Norberto Bobbio propone dos acepciones para establecer el método científico: una en sentido amplio (ciencias políticas) y otro en sentido estricto (ciencia política). La primera abarcaría todos los estudios relacionados con la política desde la antigüedad hasta nuestros días, incluidos todos los filósofos y teóricos que han pensado, escrito y analizado la política .En sentido estricto, la ciencia política contemporánea nació a partir de la corriente conductista que trata de observar las actitudes de los políticos y de los ciudadanos conforme a premisas estrictamente científicas. Esta última acepción hace referencia a lo que se denomina generalmente “Ciencia política empírica”, para distinguirla de la filosofía política o teoría política normativa, la otra parte de estudio de la disciplina. En ambas acepciones, la ciencia política tiene como objeto de estudio propio al poder que se ejerce en un colectivo humano. La politología se encarga de analizar las relaciones de poder que se  encuentran inmersas en un conjunto social, sean cuales sean sus dimensiones (locales, nacionales, internacionales o a nivel mundial). El poder, entendido como capacidad de un actor social e influir sobre otros, se encuentra presente en todas las interacciones humanas, siempre que existan al menos dos actores que se interrelacionen.

CONCLUSIONES

El método inductivo o deductivo en las Ciencias Políticas está muy discutido;  una propuesta metodológica es establecer primero la evolución del concepto Democracia en términos generales, y posteriormente ir desarrollando su interacción con las Ciencias Jurídicas, especialmente con el Derecho Político, el Derecho Constitucional, los Derechos Humanos, la Filosofía del Derecho y con la Informática Jurídica. Los fenómenos tecnológicos forman parte de nuestra vida cotidiana, como los procesos electorales; por ende, ambos están interrelacionados. La multiplicidad de factores causales puede establecer la democracia como tradición política-jurídica-electoral, y por ende, como modo de vida.

En un mundo tan complicado pospandemico, sobre todo por la pérdida de confianza de la ciudadanía en los partidos políticos, defendamos la democracia como nuestro modo de  vida, que garantiza el tesoro más importante: nuestra  libertad, sobre todo con el impacto tecnológico, donde los Derechos Humanos pueden estar más expuestos a ser vulnerados.

DEMOCRACIA EN LA NUEVA ERA

Por Romina Florencia Cabrera

RESUMEN: Las Nuevas Tecnologías nos han inmerso en un mundo interconectado antes impensado y replanteando nuevos paradigmas para materializar nuestros proyectos y agendas de cooperación tanto regionales como globales.

La pandemia digitalizo los servicios y dio múltiples usos a las Tecnologías de la Información y la comunicación. La democracia es la forma de gobierno que caracteriza a un estado cuyo principal valor es la Libertad. Los valores republicanos, constitucionales y de Derechos Humanos son fundamentales para sostener y promover el estado democrático.

El objetivo de este trabajo es argumentar el impacto de las Nuevas Tecnologías en la sociedad, especialmente con la pandemia, y el rol de la democracia, en un tejido social que ya estaba muy dañado, y que sufrió más menoscabos a sus Derechos Humanos a partir de la crisis del covid 19.

La metodología es partir del las bases generales, deductivas, para lograr una hipótesis de trabajo argumentada, con seriedad, para luego partir a algunas conclusiones puntuales de lo que fue la quita de libertades y de garantías procesales en pandemia.

Es este Nuevo Renacimiento donde nos encontramos, con un mundo altamente tecnificado, innovativo, pero con graves brechas no solo digitales, sino económicas y sobre todo emocionales. Nuestro deber es construir un mundo mejor.

PALABRAS CLAVE: Democracia; Derechos Humanos; Tecnologías; Digital; Libertad.

INTRODUCCION

La democracia es la forma de gobierno que caracteriza a un estado cuyo principal valor es la Libertad. Los valores republicanos, constitucionales y de Derechos Humanos son fundamentales para sostener y promover el estado democrático. Los derechos Fundamentales están incluidos en una Constitución, la Ley Fundamental de cada país. Los Derechos Humanos no tienen límite territorial para su aplicación. En  la pos pandemia, un mundo digitalizado y muy veloz, en necesario repensar los principios éticos y democráticos, para lograr una eficiente y eficaz defensa y promoción de los derechos, dentro y fuera de la tecnología. Nunca más deben violarse las garantías procesales argumentando un estado de excepción o justificación sanitaria.

DESARROLLO

1 – ERA DIGITAL:

Las Nuevas Tecnologías nos han inmerso en un mundo interconectado antes impensado y replanteando nuevos paradigmas para materializar nuestros proyectos y agendas de cooperación tanto regionales como globales.

La pandemia digitalizo los servicios y dio múltiples usos a las Tecnologías de la Información y la comunicación. La inteligencia artificial tuvo un rol muy importante en el procesamiento de datos y en la búsqueda de soluciones científicas para la terrible catástrofe que tuvo que sufrir la humanidad, a través de las plataformas para el desarrollo de vacunas ARN y demás cuestiones biomédicas.

La justicia en línea es el fruto de las nuevas posibilidades que ofrecen las Tecnologías de la Información y la Comunicación, incorporando a la tarea judicial la inteligencia artificial, informatizando los procesos.

La notificación electrónica a través de la firma digital es el medio más eficaz de comunicación de las resoluciones judiciales, que promueve la E-justicia. La conformación de la misma se desarrolla en el ámbito del llamado gobierno electrónico, en donde los recursos de gestión de políticas públicas se desarrollan con la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

El cambio de paradigma implica una nueva gestión de los recursos técnicos y fundamentalmente humanos, ya que rediseñar un juzgado, y aún más, un sistema judicial (pensando en la teoría sistémica), implica integrar un todo con elementos interdependientes.

La inteligencia artificial contribuye al avance de los modelos de gestión no solo judicial sino gubernamental e infaltables en las agendas internacionales, donde las cuestiones referidas al Gobierno Electrónico y Abierto, garantizan la trasparencia de los datos en línea y rendición de cuentas públicas, además de la participación ciudadana; incorporando medidas de seguridad informática adecuadas para la protección de los datos personales, y siempre respetando las vigentes garantías constitucionales y los derechos humanos, pilares de un estado de derecho y democrático.

2 – DEMOCRACIA:

La democracia es la forma de gobierno que caracteriza a un estado cuyo principal valor es la Libertad. Los valores republicanos, constitucionales y de Derechos Humanos son fundamentales para sostener y promover el estado democrático. El ciudadano, el soberano, es protagonista principal de este sistema, y más aún en la era digital, en donde las Tecnologías de la Información y la Comunicación transforman realidades, en consecuencia  de las demandas sociales, y muchas veces, reemplazando a las formas tradicionales de representación democrática. Muchos activistas sociales se han manifestado a través de estos medios tecnológicos; y por eso es tan necesario el respeto de los Derechos Humanos en línea, como la Libertad de Expresión, y el Derecho a Recibir y difundir información. Uno de los cambios más relevantes que conlleva internet es que obliga a replantear la territorialidad en general y del Estado en particular. Las leyes, normas y reglas que regían antes de internet podían enmarcarse en un país, comunidad o cualquier otro tipo de territorio delimitado. La web puso en jaque ese tipo de límite y obliga a repensar la forma en que un Estado puede ejercer sus obligaciones en el marco de las nuevas tecnologías. Sin embargo, dentro del desafío de ubicar al Estado en el contexto de las TIC, encontramos algunos roles que con seguridad debe representar y que son propios de nuestra área: debe comunicar, informar y concientizar sobre aspectos tanto generales como particulares acerca de la temática de la protección de los datos personales en internet. El espacio de la prevención en el área que abordamos no requiere de un territorio definido y es por eso que el Estado puede y debe estar presente. Los riesgos que existen en el mundo digital respecto de los datos personales, la intimidad y la privacidad, tienen que ser informados por programas estatales que focalicen sus acciones en llevarle a la población información seria sobre el tema.[1]

La información que debe proveer el Estado, es necesario que cuente el detalle tanto de los riesgos que puede la población encontrarse como las formas de prevenirlos y  gestionarlos en caso que ocurran. Debe asimismo informar sobre otros organismos estatales o de la sociedad civil que trabajen las temáticas y a los que se pueda recurrir para asesoramiento. Es también responsabilidad estatal fomentar la idea de que cada persona es dueña de sus datos personales y por lo tanto, responsable por cuidarlos y elegir quién y cómo los tiene. Apoderarse de la información que habla de nosotros debe ser el núcleo de un cambio de conducta que se vuelve indispensable en un contexto donde internet atraviesa nuestras rutinas casi en su totalidad. Este cambio de conducta debe ser liderado por el Estado que como protector de los derechos de los ciudadanos, y sin buscar fines de lucro, debe cuidarlos y brindarles información para manejarse en un mundo liderado por grandes empresas con grandes intereses. Cuando los Estados piensen acciones legales en conjunto, va a ser necesario que ubiquen a internet como lo que es: una herramienta que potencia o expone distintas temáticas existentes fuera de ella. Es por eso que va a ser clave no legislarla  como un espacio separado, sino entender tanto su dinámica como las acciones que en su marco ocurren.[2]

Las políticas públicas en la era digital deben estar dirigidas a ciudadanos respaldados por garantías constitucionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, integrados en un contexto tecnológico diferente al tradicional, con muchas cosas positivas, pero también negativas, y debe procurar su protección. Las acciones gubernamentales  en conjunto deben tender a una unificación de criterios jurídicos y adaptar la técnica legislativa a esta nueva realidad del entorno digital, para que puedan satisfacer adecuadamente las demandas sociales de la nueva era tecnológica de manera eficiente y eficaz. Un gobierno electrónico, abierto, tranparente, con datos accesibles a la ciudadanía para su conocimiento (y posterior debate), es esencial para el avance de una sociedad moderna, civilizada, e integradora de todos sus actores sociales; sin discriminación y rescatando conceptos éticos .

3 – DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES:

¿Qué son los derechos fundamentales?

Según la RAE, los derechos fundamentales son aquellos “derechos declarados por la Constitución que gozan del máximo nivel de protección”. Es decir, se trata de unos derechos alienables, inviolables e irrenunciables.[3]

Los derechos Fundamentales están incluidos en una Constitución, la Ley Fundamental de cada país. Los Derechos Humanos no tienen límite territorial para su aplicación. Se basan en la Dignidad y valor de la persona humana, según la Convención de Viena .

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas. La DUDH es ampliamente reconocida por haber inspirado y allanado el camino para la adopción de más de setenta tratados de derechos humanos, que se aplican hoy en día de manera permanente a nivel mundial y regional (todos contienen referencias a ella en sus preámbulos). 

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.[4]

CONCLUSIONES

La era digital ha transformado las realidades económicas, sociales, políticas, culturales y financieras de la población de un modo nunca antes visto.

Es este Nuevo Renacimiento donde nos encontramos, con un mundo altamente tecnificado, innovativo, pero con graves brechas no solo digitales, sino económicas y sobre todo emocionales

En la situación de pandemia, se vivieron realidades muy duras, no solo en términos de salud, sino de violación de Derechos Fundamentales y Garantías Procesales, justificadas por los Diferentes estados de alarma.  Restricciones de todo tipo, a la libre circulación, trabajo, cuarentenas prolongadas, de movilidad educativa, y sobre todo,  de vínculos familiares. Los estados de Excepción no pueden vulnerar Derechos Humanos, sobre todo en una situación tan delicada como fue la  crisis sanitaria del Covid 19, donde los derechos de los pacientes fueron totalmente menoscabados, además de las detenciones ilegales que se realizaron.

Y sobre todo en la Era digital, donde muchos sectores altamente vulnerables, se vieron discriminados por el acceso nulo o deficiente  a los servicios informatizados.

No se puede volver a repensar un  mundo más evolucionado, si no hay un verdadero amor global, un inconsciente colectivo que pueda unir a los hombres como verdaderos hermanos, por el progreso moral de la sociedad.

Unámonos y elevemos nuestro potencial para un mundo más justo , más tolerante, donde la paz sea un fin, Alfa y Omega, para manifestar los deseos de libertad, de progreso y sobre todo de felicidad para todos y todas los que habitamos esta tierra conocida, para las futuras generaciones, y un legado que valga la pena ser recordado.

Autora: Romina Florencia Cabrera.

Abogada Romina Florencia Cabrera. Dos  Órdenes al Mérito, Naciones Unidas de las Letras. UNLP-USAL. Candidata a Doctora UNLP.  Embajadora Itinerante de la Paz. Maestra Destacada Interamericana Bia 2021, Facultad Interamericana de Litigación. 


[1] Declaración de La Plata: “Hacia la unificación de criterios para la protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes”. Sitio web: http://oiprodat.com/declaracion-de-la-plata/. Fecha de consulta del Sitio: 11/6/2017. La Declaración de la Plata, hacia la unificación de criterios en protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes, fue presentada por Noemí Olivera, Docente-investigadora y Directora del Grupo de Estudio de la Complejidad en la Sociedad de la Información, el miércoles 20 de noviembre de 2013, en la Universidad Nacional de La Plata (Argentina), en el transcurso de la Jornada “El Mundo de Internet y las Redes Sociales: Aprendiendo a Cuidarnos” organizada por el Programa Nacional Con Vos en la Web de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, el Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, y el Grupo de Estudio de la Complejidad en la Sociedad de la Información de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.

[2] Óp. Cit. 1.

[3]Que son los Derechos Fundamentales?. Sitio Web: https://blog.oxfamintermon.org/derechos-fundamentales-cuales-son/#:~:text=utilizarlos%20con%20criterio!-,%C2%BFQu%C3%A9%20son%20los%20derechos%20fundamentales%3F,las%20personas%20por%20su%20dignidad. Fecha de consulta del sitio:19/05/2022

[4]Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sitio Web: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights . Fecha de Consulta del Sitio: 19/05/2022Preámbulo “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

Ahora, por tanto,

La Asamblea General,

Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.”  

WEBINÁRIO – PLATAFORMAS DIGITAIS E MODERAÇÃO DE CONTEÚDO: PL2630

O Núcleo de Direito Informacional – NUDI, com imeso prazer, convida a todos e todas a participar do nosso próximo evento:

O evento será transmitido pelo canal do Nudi no YouTube, no dia 24 de maio de 2022, às 11h, e poderá ser acessado através deste link.

Contamos com a sua presença!

Regulação das plataformas digitais é necessidade democrática

Por Tatiana Stroppa e Paulo Victor Melo [1]

A recusa, na última quarta-feira, 06/04, da tramitação em regime de urgência do Projeto de Lei 2630/2020, que institui a Lei Brasileira de Liberdade, Responsabilidade e Transparência na Internet, pode ter consequências objetivas no tratamento, pelo Estado brasileiro, de um fenômeno – a disseminação massiva de conteúdos de desinformação – que tem fragilizado cotidianamente a democracia no país.

Vale registrar, de início, que o processo legislativo compreende a sucessão de etapas e o regime de tramitação determina a ordem em que os projetos serão apreciados. Assim, a aprovação da urgência faz com que a matéria entre em discussão na sessão imediata, ocupando o primeiro lugar na Ordem do Dia (art. 157 do Regimento Interno da Câmara). Desse modo, ao não ser apreciado em regime de urgência, o PL 2630 segue sem indicação de quando será discutido e votado pela Câmara dos Deputados.

Mas por que precisamos de uma lei, como o PL 2630, para regular as plataformas digitais e estabelecer mecanismos sobre a circulação de desinformação? Esta é uma pergunta que envolve diversos pontos. Fixaremos, aqui, alguns.

1) Regulação não é Censura. Como defendido por Stroppa (2022), no livro Plataformas digitais e moderação de conteúdos: por uma regulação democrática, é necessário compreender que a Constituição Federal de 1988 fixa como ponto de partida a exigência de um modelo de regulação que vá além da autorregulação promovida pelas plataformas digitais. Em outras palavras, o Brasil vincula-se à determinação de uma regulação jurídica estatal, não se conformando com a já praticada pelas plataformas (autorregulação), que vêm decidindo, a partir de seus ‘termos de uso e suas diretrizes”, o que circula e o que não circula, sem transparência e obediência a parâmetros de devido processo legal.  

2) Ao regular pontos que impactam a moderação de conteúdos feita pelas plataformas digitais que tenham mais de 10 milhões de usuários registrados e que exerçam atividade de forma organizada, o Estado Brasileiro busca atribuir consequências jurídicas às atitudes por elas tomadas em um contexto de posições extremamente assimétricas (usuários x plataformas) e, em decorrência, permitir o “empoderamento” dos usuários que passam a ter, de forma explícita, direitos que são incompatíveis com a opacidade atual das filtragens, bloqueios, impulsionamentos, remoções que vêm sendo feitas pelas plataformas que adotam a moderação de conteúdos.

3) Ao impor que as plataformas a) vedem o funcionamento de contas automatizadas não identificadas como tal ao usuário ou aos provedores de redes sociais e serviços de mensageria instantânea; b) identifiquem todos os conteúdos impulsionados e publicitários cuja distribuição tenha sido realizada mediante pagamento ao provedor, bem como os conteúdos referentes às contas automatizadas; e c) confiram acesso e tratamento não discriminatório a usuários, o PL 2630 não interfere nos conteúdos. O que está sendo proposto é o estabelecimento de determinações jurídicas que devem ser implementadas na arquitetura tecnológica das plataformas para afastar o que é abusivo no exercício atual do poder que assumiram na configuração do espaço público.

4) O argumento da possibilidade de escolha é falacioso e  o caráter voluntário do consentimento dos usuários aos termos de uso é fragilizado.  As indicações de que os usuários têm liberdade para “não aceitarem os termos e condições de uso” e utilizarem outra plataforma, torna-se falacioso diante do gigantismo e da importância que as grandes plataformas digitais, como Google e o Facebook, exercem. Se não “estivermos nestas plataformas” para onde iremos? Como nos fazermos ouvidos e visíveis neste ambiente digital se não nos submetermos a estas plataformas?

Como expresso por Wolfgang Hoffmann-Riem, no texto Autorregulação, autorregulamentação e autorregulamentação regulamentada no contexto digital, as eventuais alternativas apresentadas às plataformas que dominam o espaço digital  ficam muito aquém na amplitude e na qualidade das experiências promovidas pelas empresas dominantes no mercado e, consequentemente, as pessoas se isolariam comunicacionalmente se não usassem esses serviços.

5) A liberdade de expressão, de informação e de comunicação são direitos fundamentais que exigem que o Estado fixe parâmetros a serem observados pelas plataformas que, devido ao seu porte, abrangência, tratamento gigante de dados pessoais e captura de audiência, se tornaram verdadeiros espaços públicos onde as pessoas acessam às notícias, acontecimentos e formam a sua opinião. 

Feitas estas considerações, compreendemos que a edição de uma legislação como o PL 2630/20 constitui uma resposta do Estado Democrático Brasileiro para assegurar os direitos fundamentais da população, que são essenciais para a segurança jurídica do país e para o regime democrático.

Ao mesmo tempo em que se deve seguir reivindicando a votação do PL 2630, é preciso ampliar a discussão sobre a relação entre cidadania e comunicação, partindo do princípio de que os usuários e usuárias das plataformas digitais são titulares de direitos fundamentais e não meros consumidores do que vem sendo a eles ofertados pelas plataformas que dominam o espaço digital em todo o mundo.

[1] Tatiana Stroppa é advogada, doutora em Direito, professora e pesquisadora das liberdades comunicativas. Paulo Victor Melo é jornalista, doutor em Comunicação e Cultura Contemporâneas, professor e pesquisador de Políticas de Comunicação. São, respectivamente, vice-coordenadora e coordenador do GT Políticas e Governança da Comunicação da Associação Brasileira de Pesquisadores em Comunicação e Política (Compolítica).

ACCESO A LA JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, SEGURIDADES QUE GARANTIZAN EL ESTADO DE DERECHO

Por Romina Florencia Cabrera

INTRODUCCIÓN; DESARROLLO: 1 – ACCESO A LA JUSTICIA COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL. 2 – ACCESO A LA JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. 3 – ACCESO A LA JUSTICIA Y DEMOCRACIA. 4 – ACCESO A LA JUSTICIA EN EL CIBERESPACIO; CONCLUSIONES; BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN

Los Derechos Humanos se establecen en función del respeto a la dignidad y valor de la persona humana. Así se estableció en la Convención de Viena de los Tratados, donde la comunidad internacional se compromete a respetar valores universales para evitar caer en degradaciones o menoscabos a la integridad física y moral a las personas, garantizando sus derechos, para lograr el efectivo cumplimiento de la igualdad, preferentemente estructural, la equidad, la justicia, la seguridad, y fundamentalmente la libertad, que solo se materializa con la garantía de un Estado de Derecho y una convivencia democrática, en la cual todos los actores sociales puedan dialogar, en paz y armonía deliberativas, y en donde se pueda lograr eficaz y eficientemente la administración de justicia, con ética y estima a los valores constitucionales y de los tratados internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Ley Fundamental, nuestra Constitución, con jerarquía constitucional, mientras no menoscaben las disposiciones y el espíritu de la misma. “Un Estado de Derecho, es aquél que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenadas en torno a una Constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de ésta”.1

DESARROLLO

1 – ACCESO A LA JUSTICIA COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL

La satisfacción de las demandas sociales, como señala el prestigioso Profesor Antonio A. Martino, es la tarea primordial de todo poder público, y fundamentalmente del Poder Judicial, ya que los nuevos desafíos a los que se enfrenta la Justicia, al constante cambio de la realidad jurídica, social, política, económica, educativa y cultural, llevan a repensar el desempeño de la tarea judicial, adaptándola al dinamismo de los tiempos presentes, configurándola, conceptualizándola y materializándola como una garantía de los derechos de los ciudadanos.

La Constitución Nacional, es la Ley Fundamental en todo ordenamiento jurídico que quiera alcanzar los ideales democráticos, plasmados en un Estado de Derecho, con división de poderes, respeto a la Carta Magna y a su espíritu; es la base y garantía para la justicia, la paz y la convivencia armónica entre todos los habitantes. Las Garantías constitucionales allí plasmadas son el reflejo de la protección y certeza jurídica de nuestro entorno; las seguridades que deben gozar todos los habitantes de un país, los ciudadanos, como señala el Maestro Jorge Reynaldo Vanossi.

Nuestra Carta Magna, propone el respeto al derecho de acceso a la justicia en sus Declaraciones, Derechos y Garantías, como ser, por ejemplo, los Art. 14, 14 Bis, 16, 17. 18, 19, 31, 32, 41, 42 y 43, en los cuales se pueden observar disposiciones normativas, como ser la posibilidad de peticionar a las autoridades y otros derechos (Art. 14); trabajo (14 Bis) igualdad ante la Ley (Art. 16); respeto a la propiedad privada (Art. 17), inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y sus derechos (Art. 18); intimidad (Art. 19), respeto a la Ley Fundamental y a las leyes (Art. 31); libertad de imprenta (Art. 32); Derecho del Medio ambiente (Art. 41); del Consumidor (Art. 42) y las acciones de amparo, amparo colectivo, acción de tutela jurídica de habeas data y acción de habeas corpus (Art. 43).

Los Art. 37 y 38 se refieren a los derechos políticos, soberanía popular, sufragio (universal, igual, secreto y obligatorio), igualdad real de oportunidades entre hombre y mujeres y la denominación de los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático, como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, adoptado en el Art. 75 inciso 22 de nuestra Constitución. Y los Art. 39 y 40, establecen una forma de democracia semidirecta, participativa, que prevee la iniciativa ciudadana y la consulta popular.

“La seguridad es un valor fundamental, constituye una condición indispensable para vivir en una sociedad medianamente organizada; sin ella no pueden existir otros valores básicos, no habría derecho estable ni sería posible la justicia distributiva. Para que el derecho sea realidad, necesita contar con el elemento seguridad que le permita aplicarlo, él dará nacimiento a la norma que se impone coactivamente, esta no se puede detener ante la voluntad del sujeto, sino que obliga a respetarla. Cuando no contamos con la seguridad para obtener el cumplimiento de una obligación normativa o lo que se convenga legalmente en base a ella, atentamos contra la estabilidad”,2 como explica el Maestro Alberto Ricardo Dalla Vía.

2 – ACCESO A LA JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humano se encuentran establecidos en los Tratados Internacionales, en el Art. 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna, con jerarquía constitucional superior a las leyes, mientras no menoscaben a la Ley Fundamental.

Los Derechos Humanos, por definición, no pueden serlo todo; pero es el planteo de un paradigma, que los coloque en las políticas centrales de cada Estado, y en las carreras de educación superior, darnos nuevos y variados elementos que para la confección de diagnósticos que identifiquen lo problemas en cada oportunidad, y los consecuentes proyectos, que se realicen en la esfera educativa para intentar dar respuesta a los mismos.3 La democracia, el estado de derecho y la educación, son conceptos representativos de diferentes elementos, que se encuentran dotados de un carácter político, jurídico y sociológico propio, que se destacan por su entidad en las sociedades modernas, y se nutren entre ellas.4

Los Derechos Humanos, sus principios, contenidos y postulados, ingresan por su carácter ético, a la escena educativa, como herramienta esencial y medio clave para la Democracia Sustancial y el Estado de Derecho, en los cuales la legitimidad está dada por el respeto de los Gobiernos a esos Derechos Humanos, sin discriminación, hacia todos los miembros de la comunidad.5

El Pacto de San José de Costa Rica también enumera normas específicas sobre las garantías judiciales:

Artículo 8.­ Garantías judiciales.


1°. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
2°. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3°. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4°. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5°. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Artículo 9.­ Principio de legalidad y de retroactividad.

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

Además de otras disposiciones en dicho tratado, también se pueden observar referencias al Acceso a la Justicia, en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, en La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales , la Convención de los Derechos del Niño, la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como garantía para el efectivo cumplimiento de los Derechos Humanos, y así lograr una igualdad estructural, real, materializada.

3 – ACCESO A LA JUSTICIA Y DEMOCRACIA

El “sentimiento constitucional”, respeto a la Ley Fundamental, la Constitución Nacional, implica el reconocimiento de las Garantías Constitucionales y los Derechos Humanos, consagrados en las Cartas Magnas, como valor y dignidad de la persona humana, establecido en la Convención de Viena.

Un Estado de Derecho, republicano y representativo, no puede lograr su objetivo, si la concepción democrática no se materializa en normas y conductas; si el soberano, el ciudadano, no toma conciencia de la importancia del ejercicio de la libertad, del respeto al prójimo, a sus instituciones, tradiciones políticas, y sobre todo, a la Justicia y a su sistema electoral, donde él es el protagonista de la democracia. A través del acto político del voto, decidirá la vida política de la ciudadanía. Y mediante la trasparencia y publicidad de la información judicial, con el debido respeto a los datos de carácter confidencial, se materializará el verdadero espíritu de un poder con carácter democrático.6

Un verdadero sistema judicial es efectivo, si los derechos de los justiciables son respetados y garantizados por el mismo; un poder independiente de toda acción externa, que pueda administrar justicia, basándose en la legalidad, la legitimidad, equidad, casuística, doctrina, principios generales del Derecho y la libre convicción del magistrado, en pos de lograr una verdadera solución justa a las demandas sociales, como expresa el Prestigioso Profesor Antonio A. Martino; aplicando siempre los principios éticos, inmutables a lo largo de la historia. La democracia deliberativa, en palabras de Carlos Nino, que garantiza el verdadero acceso a la justicia, debe estar siempre presente en la tarea judicial.

“Un destacado filósofo del derecho alemán, Rudolf Von Inhering, escribió un libro clásico, muy importante, que se llama La lucha por el Derecho, en donde explica que ninguna norma escrita asegura por sí misma que un derecho venga dado, siempre será necesario abrir cauces, crear costumbres, sentar criterios, dictar sentencias, para que después esos principios queden en las leyes, en las constituciones, y como ocurre en nuestros tiempos, también en las declaraciones internacionales”. 7

4 – ACCESO A LA JUSTICIA EN EL CIBERESPACIO

En el mundo virtual, interconectado , tecnológico e hiperinfomado en el cual transitamos el camino de la vida, el entorno digital, conformado principalmente por el fenómeno de Internet, implica un cambio de paradigma no sólo en las normas jurídicas y sus consecuencias, sino en la conducta de los usuarios de la Red, que refleja esa modificación normativa, ya que las conductas de los individuos influyen y condicionan al Derecho, en su dinamismo y constante evolución y transformación; buscando el equilibrio con el medio, en el cual se manifiestan los fenómenos jurídicos.

En la llamada “Declaración del Ciberespacio”, los habitantes del mismo manifiestan su deseo de una convivencia justa, sin soberanía territorial alguna, proclamando y preservando el derecho natural de los seres humanos a la libertad y a la igualdad también en el ciberespacio.8

En la citada declaración, se pueden encontrar los siguientes enunciados:

Art. 1. La libertad de la información solo se aplica a la información (conocimiento, elevación moral del ser humano, DDHH). Art. 2. Libre e igual acceso a la Información. Art. 3. Eliminación de la brecha digital. Art. 4. Accesibilidad de la Información. Art. 5. Igualdad de oportunidades en la producción y difusión de la Información. Art. 6. Equilibrio entre propiedad intelectual y libre flujo de la información. Art. 7. Prohibición de monopolios y oligopolios de la información. Art. 8. Derecho a la inviolabilidad de la información. Art. 9. Derecho al Habeas Data. Art. 10. Contenido del Habeas Data. Art. 11. Derechos que limitan al Habeas Data. Art. 12. Derecho al secreto de las Comunicaciones. Art. 13. Prohibición de los monopolios de poder en Internet. Art. 14. Protección de menores. Art. 15. Dignidad de la persona. Art. 16. Libertad de comercio y trabajo en el ciberespacio. Art. 17. Protección del Patrimonio cultural en el ciberespacio. Artículo 18. Derecho ciudadano a la relación telemática con los poderes públicos. Artículo 19. Derecho a la autorregulación en un marco de heterorregulación. Artículo 20. Garantía institucional de los Derechos Humanos en el Ciberespacio. Art. 21. Cláusula de extensión y de progreso. Artículo 22. Cláusula de cierre en evitación de la paradoja de la libertad9.

CONCLUSIONES

El respeto a los Derechos Humanos, concebidos en el valor y la dignidad de la persona; la Constitución Nacional adoptada y respetada realmente como la Ley Fundamental, y la concepción de una sociedad democrática, deliberativa, con una justicia independiente, donde todos los ciudadanos por igual tengan acceso a la misma, con el debido proceso y todas las garantías vigentes, conforman un verdadero Estado de Derecho, donde la seguridad sea una realidad y no una utopía; en el cual se pueda administrar justicia, con equidad e igualdad ante la ley. No solo en la concepción tradicional, sino también incorporando los derechos de los cibernautas, que interactúan unos a otros y con su medio, en el entorno digital, con la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación; donde la interoperabilidad de los diferentes factores y actores de la Red, establecen nuevas relaciones jurídicas antes impensadas, con multiplicidad de causas y consecuencias, y con el surgimiento de nuevas disposiciones normativas, y obviamente, de Garantías en el mundo virtual.

Y como dice el Preámbulo de la Constitución Nacional Argentina, invocando la protección de Dios, fuente de toda Razón y Justicia.

BIBLIOGRAFÍA

1 Wikipedia .org. Sitio Web: <<http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derecho>>. Fecha de la Consulta: 7 de octubre de 2013.

2 Dalla Vía, Alberto Ricardo; “El imperio de la Ley como fundamento de la seguridad jurídica e institucional”. Página 2. Sitio Web: <<http://www.econ.uba.ar/planfenix/docnews/IV/Seguridad%20Juridica%20e%20Institucional/Dalla%20Via.pdf>>. Fecha de consulta: 7 de octubre de 2013.

3 Salvioli Fabián Omar, La Universidad y la Educación en el Siglo XXI, Los Derechos Humanos como Pilares de la Nueva Reforma Universitaria, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Asamblea General año 2007-2010, Costa Rica, San José, 2009, página 24.

4 Salvioli Fabián Omar, La Universidad y la Educación en el Siglo XXI, Los Derechos Humanos como Pilares de la Nueva Reforma Universitaria, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Asamblea General año 2007-2010, Costa Rica, San José, 2009, página 25.

5 Salvioli Fabián Omar, La Universidad y la Educación en el Siglo XXI, Los Derechos Humanos como Pilares de la Nueva Reforma Universitaria, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Asamblea General año 2007-2010, Costa Rica, San José, 2009, página 26 y 27.

6 Frascaroli, María Susana e Ghiggi, Inés “La información pública en causas penales”; Revista de opinión Jurídica VRBE et IVS, Año II, Número 11. Sitio Web: <<http://lolegalnexo.com/files/news11_frascaroli_ghiggi.pdf>>. Fecha de Consulta: 7 de octubre de 2013.

7 Dalla Vía, Alberto Ricardo; Tres Batallas por la Libertad de Prensa, Academia Nacional de Periodismo, Editorial Dunken, Buenos Aires, 2004, Página 14.

8 Suñé Llinás, Emilio, “Declaración de derechos del ciberespacio”. Universidad Complutense de Madrid, 2008. Sitio web: <<http://portal.uexternado.edu.co/pdf/7_convencionesDerechoInformatico/documentacion/conferencias/Los_Derechos_Humanos_en_el_Ciberespacio.pdf>>. Fecha de Consulta: 7 de octubre de 2013.

9 Suñé Llinás, Emilio, “ Declaración de derechos del ciberespacio”. Universidad Complutense de Madrid, 2008. Sitio web: <<http://portal.uexternado.edu.co/pdf/7_convencionesDerechoInformatico/documentacion/conferencias/Los_Derechos_Humanos_en_el_Ciberespacio.pdf>>. Fecha de Consulta: 7 de octubre de 2013.

EL LEGALTECH, EL PROCESO Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES.

Desde março de 2020 o mundo experimente a maior crise sanitária da história moderna. Das muitas consequências trazidas pela pandemia do novo coronavírus, vimos o mundo digital ser cada vez mais demandado, cada vez mais necessitado.

Anteriormente já víamos as redes socais, o mundo tecnólógico digital interconcetcado, cada vez mais presentes no cotidiano e trabalho das pessoas, durante a pandemia podemos visualizar de forma clara a penetração dessas tecnologias no tecido social.

Essas mudanças nos campos psicológicos, sociais, emocionais, econômico, políticos, educativos, laborais e culturais, que se mostra cada vez mais imparável ou controlável, revelam a necessidade do Estado e da sociedade civil se atualizarem. Nesse contexto, o direito, as leis e os juristas não podem deixar de acompanhar os avanços e, por que não, usá-los ao seu favor.

A autora e pesquisadora Romina Cabrera no texto abaixo nos introduz o conceito de legaltech e as implicações trazidas pelas novas tecnologias nas atividades dos advogados. A autora ainda mostra o porquê devemos prestar especial atenção aos nossos dados pessoais e como isso tem se torna uma tarefa cada vez mais árdua em uma Sociedade em Rede.

Por Romina Florencia CabreraOrden de Mérito Naciones Unidas de las Letras. Candidata a Doctora UNLP.

INTRODUCCION

En la llamada Sociedad de la Información, todos los protagonistas que integran la misma, nos vemos  inmersos en un mundo tecnológico e interconectado antes jamás imaginado o planeado. La capacitación para la utilización correcta de las herramientas informáticas y el mejoramiento de los sistemas ha llevado a optimizar los recursos tanto técnicos como humanos, al servicio de la era digital

El mundo virtual de Internet y las Redes Sociales posibilita un sinfín de interconexiones y comunicaciones ilimitadas y heterogéneas que logran efectos de conectividad e interacción social antes impensados, pero que también logran traspasar límites físicos, psicológicos, emocionales, económicos, culturales, políticos, laborales, educativos y sociales, perdiendo el protagonista del mismo, el Hombre, el control sobre sus acciones en la Red.

En el esquema de corte clásico acción, jurisdicción y proceso, los abogados tienen nuevas posibilidades de maximizar sus recursos tanto técnicos  como humanos, si los saben utilizar con expertis e interoperabilidad.

DESARROLLO

1-LEGALTECH:

Todas las preguntas anteriores tienen una respuesta positiva y parcial dado que existieron y existen intentos, pero no hay un fuerte compromiso de generar los operadores jurídicos necesarios para afrontar estos cambios.

Es necesario distinguir entonces que el legaltech requiere una suerte de apreciaciones para poder denominarlo de esta manera. Los conceptos de derecho informático, el derecho tecnológico y la tecnología aplicada han cambiado y por lo tanto se necesita ademas un término que comprenda y abarque también a los abogados generando su propia tecnología.

El proceso de la disrupción y de la innovación legal ha llegado – hace tiempo – y necesitamos aunar fuerzas para mejorar estos procesos, para preparar a los profesionales del futuro. Dotarlos de herramientas es una responsabilidad compleja, desde el sector académico tenemos esfuerzos loables, pero no son suficientes.

Su fundamento: Procesos automatizados o con soporte en línea para:

Organización legal: Gestión legal, sin necesidad de personal para esa tarea como procuración y organización de expedientes, carga masiva de datos. Sistemas de firma electrónica/digital: para firmar de documentos y certificación de documentos.

Consulta de leyes: procesos de sistematización de leyes y normativa y consulta rápida.

Búsqueda y monitoreo de contenido: consulta de información y verificación de contenido en internet

Búsqueda de Propiedad Intelectual: marcas, patentes, modelos y diseños, imágenes con o sin derechos, etc

Estas herramientas son fundamentales a la hora de modernizar un estudio jurídico y acelerar y  mejorar la actividad del abogado, pero obviamente, respetando los Principios Procesales, y jamás dejando la capacitación personal. 

Este concepto anglosajón lleva 5 o 10 años en la sociedad, el término “legaltech” es cada vez más escuchado en los despachos de abogados. A pesar de existir diversos conceptos de legaltech, se dice que su definición está ligado a la aplicación de tecnología para la prestación de servicios o la comercialización de servicios legales.

Pero, también cuenta con una visión diferente la cual está relacionado cuando un abogado se da a conocer a potenciales clientes a través de los mercados jurídicos o marketplaces, que vienen a ser plataformas online donde de un lado está el profesional y del otro está el cliente, y se intenta una conexión para así facilitar el contacto, esto es también es LegalTech.

Asimismo, se dice que LegalTech no es otra cosa que potenciar o incluso transformar la actividad jurídica mediante la tecnología, en especial de los medios digitales, desde un sotware hasta la inteligencia artificial, en sectores como la educación jurídica, abogacía, la actividad judicial, etc.es decir, tanto para ámbito público como privado.

Entonces, podemos darnos cuenta que nos estamos refiriendo a legaltech como el uso de la tecnología para brindar servicios legales que ayuda al crecimiento del profesional, donde el cliente para acceder al abogado y sus servicios legales lo puede hacer de manera online sin ir a un despacho jurídico.

2-SEGURIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES:

La prevención es la mejor herramienta en seguridad para la protección en datos personales, y además de todas las acciones gubernamentales o políticas públicas, la educación actúa como la opción más eficaz a la hora de alertar a la sociedad sobre las buenas prácticas en utilización de la red, e informarla sobre sus peligros.  La educación es la base del ejercicio de la libertad en una sociedad, con la autodisciplina de sus miembros, como seres racionales, en pensamiento de John Stuart Mill 

El Observatorio Iberoamericano de Protección de datos, de carácter académico y multidisciplinario, es un espacio jurídico y técnico donde colegas de Iberoamérica de diferentes culturas, étnicas y universidades , proponen lograr una cultura de privacidad, criterios jurídicos unificados en iberoamerica, y donde cada individuo maneje su información personal con precaución , previsión y proyección hacia el futuro. 

Obviamente el mundo jurídico deberá encontrar respuestas equilibradas  ante el impacto del las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la vida profesional, y también en las relaciones interpersonales a través de  las mimas.

La protección de datos personales se encuentra garantizada en nuestro país, a través de la acción de hábeas data incorporada en el artículo 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, en oportunidad de la Reforma Constitucional del año 1994.

Posteriormente se sancionó la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, norma de orden público que regula los principios aplicables

La protección de datos personales se encuentra garantizada en nuestro país, a través de la acción de hábeas data incorporada en el artículo 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, en oportunidad de la Reforma Constitucional del año 1994.

Posteriormente se sancionó la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales, norma de orden público que regula los principios aplicables 

ARTÍCULO 43 TERCER PÁRRAFO CONSTITUCIÓN NACIONAL

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LEY 25.326

La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional

RESUMEN

A los fines de la presente ley se entiende por:

— Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.

— Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

— Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

Los principales puntos de la Ley son:

Análisis: Archivos de datos 

Calidad de los datos ( certeza)

Consentimiento

Información 

Categoría de datos

Seguridad 

Confidencialidad

Cesión 

Transferencia Internacional 

Derecho de Información

Derecho de acceso 

Derecho de rectificación, actualización o supresión

La seguridad se logra mediante su principal herramienta: la prevención. 

Más aún en le mundo actual del ciber espacio. “Los antivirus están muertos”. Así, tal cual. Son palabras textuales de quien en su día iniciara la tarea de creación de uno de los antivirus más populares del mercado, Norton Antivirus. Se trata de Brian Dye. Sin embargo, como se hace presagiar, hay algo más…

3-RECOMENDACIONES

Con la cantidad de herramientas que existen para no ser descubiertos  en la web, y más en la llamada Deep web o web oculta, paginas que no pueden ser detectados por los motores de búsqueda tradicional de google, por ejemplo, es muy difícil soportar un ataque informático si con anterioridad no se han tomado las medidas necesarias para prevenirlo, o en su defecto, ya ocurrido el impacto tecnológico en el sistema de la empresa, minimizar las consecuencias negativas; en especial con el resguardo de los datos personales: siempre es necesario realizar copias de seguridad, por ejemplo en un pen drive, u otro dispositivo, ante una situación similar.

Digamos que la ciberdelincuencia se materializa organizadamente por estos métodos, y hay que estar atentos ante cualquier índice de ataque o mal funcionamiento del sistema. La mejor prevención es siempre estar bien asesorados y con las ultimas actualizaciones en los equipos, y realizando un seguimiento adecuado al normal funcionamiento de los mismos. La caída del la versión del sistema operativo Windows XP , provocó una serie de desajustes informáticos en todo el mundo, volviendo lentos los sistemas, sin capacidad de reacción ante ataques informáticos y antes la imposibilidad de ofrecer respuestas a los usuarios que lo seguían utilizando a pesar de su des actualización.

Se recomienda, por ejemplo, no  realizar click en links o correos desconocidos o de dudosa procedencia ( sitios maliciosos, puede ser víctima de un delito informático, como robo de contraseñas personales o bancarias). 

Se aconseja también, cambiar la contraseña frecuentemente, no utilice la misma en dos sitios similares. Siempre mayor a 8 dígitos, utilizando mayúsculas, minúsculas, nombres no asociados a su vida personal ni laboral, y con signos o símbolos. No divulgándola ni a los más cercanos, solo a sus más íntimos, como los datos bancarios o estados patrimoniales

Tener mucho cuidado y especialmente en el espionaje industrial. La mayoría de fugas de información se produce por parte de empleados descontentos , desleales o desvinculados a la empresa

Y otras recomendaciones, como Desactivar la geolocalización de los celulares

Hay que tener mucho cuidado  en facebook en agregar amigos que no se conocen, si tienes un perfil  que no sea  público, y cuidar fundamentalmente el perfil on line, la marca personal. La cadena de clientes debe ser seria y con respeto a  la protección de los datos personales. El marketing digital lo  es  todo para un profesional hoy en día.

Disfrutar de la web y de las redes sociales es maravilloso, pero para quienes tienen mente e intenciones sanas y positivas. 

CONCLUSIONES

Las ventajas del Legaltech son muchísimas, desde la Agilización del estudio jurídico, celeridad procesal, introduciendo elementos de big data, blockchain, software especifico, robótica o cloud computing.   Pero también está  el riesgo del reemplazo de  los abogados en sus tareas tradicionales: por ende, la desocupación y la falta de capacitación de los letrados ante un mundo informatizado y tecnológico, traerá grandes problemas y brechas, sino se educa a la ciudadanía y se trata de acompañar este cambio con acciones concretas, positivas,  y sobre todo humanistas.

La inteligencia artificial causara y está causando impacto en el terreno legal , prediciendo sentencias y analizando causas a gran escala de velocidad  y cantidad, pero esta automatización deberá estar acompañada de pensamiento holístico, critico y de apostar a trabajo en equipo  e interdisciplinario.

La protección de Datos es un Derecho Autónomo e Independiente reconocido por la Agencia española de Protección de Datos. El impacto que tiene el mundo digital en la población debe ser abordado de manera eficiente y eficaz por las normas jurídicas, sobre todo en materia de Servicios Legales y el tratamiento de los datos de los Clientes. La técnica legislativa debe adaptarse al entorno digital, de acuerdo a las demandas sociales.

LA TECNOLOGIA  ES MARAVILLOSA, PERO NO ES UN FIN EN SI MISMA, ES UN MEDIO, UNA HERRAMIENTA y  es muy importante UTILIZARLA CON EQUILIBRIO Y RAZONABILIDAD . PROMOVIENDO UNA CULTURA DE LA PAZ, UN MUNDO MAS ARMONIOSO Y AMABLE, POR EL BIENESTAR DE LAS FUTURAS GENERACIONES

BILBIOGRAFIA

CARO, D. (2020, mayo). Ecosistema de innovación legal en el Perú 4.0 – Startups Legal Tech y firmas New Law. https://www.ccfirma.com/wp-content/uploads/2020/05/Ecosistema-de-Innovaci%C3%B3n-Legal-Mayo-2020-1.pdf . Fecha de Consulta del Sitio: 10/5/2021.

DATOS PERSONALES.Sitio Web: http://www.jus.gob.ar/datos-personales/documentacion-y-capacitacion/normativa/normativa-proteccion-de-datos-personales.aspx . Fecha de Consulta del Sitio: 10/5/2021

MARTINEZ Camelo,Bibiana.  “Que es el legaltech y cuál es su impacto en la Prestación de Servicios Jurídicos”. Sitio Web:https://www.ambitojuridico.com/noticias/etcetera/tic/que-es-legaltech-y-cual-es-su-impacto-en-la-prestacion-de-servicios-juridicos. Fecha de Consulta del Sitio: 4/05/2021

SNOWDEN,EDWARD .Sitio Web: http://www.fayerwayer.com/2014/04/edward-snowden-apps-seguras-cifradas/. Fecha de  Consulta del Sitio: 9/5/2021
UPF Barcelona School of Management. (2018,19 de abril). LegalTech: digitalización y revolución del sector jurídico [Video]. Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=3dtMpTaKT5s. Fecha de Consulta del Sitio: 10/5/2001

Garantias constitucionales y derechos humanos en el entorno digital

Por Romina Florencia Cabrera

Los derechos de los ciudadanos son amparados por las Garantías Constitucionales, Enmiendas (como en la Constitución de EEUU) o por el constitucionalismo no escrito del derecho anglosajón.

La democracia en el entorno digital necesita urgentemente adaptar los paradigmas tradicionales de la soberanía popular al fenómeno de las Tics (Tecnologías de la Información y la Comunicación), principalmente en Internet, que engloba diferentes modos de relaciones entre los ciudadanos, principalmente en las Redes Sociales y otras formas de comunicación en línea.

La legitimidad que[1], en su sentido pleno, implica una difundida conformidad con un sistema[2], se encuentra íntimamente conectada con la justificación del poder porque ambas responden al interrogante de quien manda, porqué manda y de quien obedece, porqué lo hace. Guglielmo Ferrero[3] lo señala con agudeza cuando dice: “[…] los principios de legitimidad son justificaciones de poder, es decir, del derecho de mandar. Entre todas las desiguladades humanas, ninguna es tan importante por sus consecuencias ni tiene tanta necesidad de justificarse ante la razón, como la establecida por el poder”.

La legitimidad del poder en un estado democrático es garantizada por la elección popular de sus representantes, a través de un sistema electoral. En el mundo virtual, estos fenómenos de relaciones de poder se observan muy cercanos a la ciudadanía, ya que los seres humanos vivimos prácticamente nuestra vida con la conexión on line. Aquí se empiezan a desarrollar fenómenos de democracia directa, que he tratado en otro trabajo sobre filosofía política. Aquí solamente menciono los derechos de los individuos y como es su mecanismo de protección y promoción.

La Gobernanza de internet ha sido explicada y abordada por brillantes autores en diferentes congresos, encuentros, escritos y foros; básicamente se trata en la gestión de la Red de Redes compartida por todos los sectores de la sociedad globalizada, cooperando internacionalmente entre sí con la adopción de buenas prácticas. También se discuten las relaciones de poder entre los diferentes sectores, ya que el término “gobernaza “significa entre otras cosas “buen gobierno”.

La relación entre las Garantías Constitucionales (seguridades que ofrece la constitución), y los Derechos Humanos incorporados a los Tratados Internacionales reconocidos por la misma, en el entorno digital, debe estudiarse de un modo cooperativo y complementario, para buscar respuestas estratégicas a los conflictos que van surgiendo en línea, principalmente desde el sector de los usuarios de internet; y comprendiendo las nuevas costumbres y prácticas de los mismos en la Red de Redes.

Si bien el fenómeno de Internet ha revolucionado al mundo desde su aparición desde los inicios de ARPANET, ha cambiado el medio en el cual se manifiestan los fenómenos jurídicos y se deben encontrar nuevas respuestas y soluciones para regular estas relaciones jurídicas; la técnica legislativa debe estar adaptada a los nuevos tiempos de la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y la interoperabilidad de todos los agentes de la sociedad actual.

Opino que se puede contribuir desde el mundo académico y la sociedad civil una visión interdisciplinaria del derecho constitucional y la informática (soy una profesora-investigadora en ambas áreas), en el que la gobernanza de Internet se puede analizar teniendo en cuenta las garantías constitucionales de las personas en una republica y estado democrático de derecho, donde los derechos humanos de los individuos (dentro y fuera del entorno digital) en cuestiones tan importantes como la brecha digital, la privacidad, la intimidad, la discriminación, el respeto de la libertad de expresión, y por encima de todo, los gobiernos en línea y los sistemas electorales. Humildemente creo que a través de las  buenas prácticas y la ética se puede mejorar el sistema y colocarlo más cercano a la ciudadanía, para que se anime a participar, se escuchen a sus necesidades sociales y juntos podemos ofrecer soluciones, aprender y sobresalir cada vez más como un bloque global desarrollado la cooperación internacional, ya que los seres humanos en la aldea global, somos parte de la misma, y en el derecho internacional y europeo. Los valores universales y la cooperación internacional son la base para construir una mejor sociedad y gobernanza de Internet más igualitaria (real, estructuralmente), con una mayor participación de todos los sectores que conforman el ecosistema de Internet.

Creo que se podría influir positivamente en un mayor conocimiento de los derechos humanos y las garantías constitucionales en línea, para que disminuya la brecha digital y todos los ciudadanos puedan disfrutar por igual de los beneficios de Internet y participar más activamente en la defensa de sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Fuentes Indirectas: Internet Society. Icann Meeting Número 48, Buenos Aires, Hotel Sheraton.


[1]  Loñ, Félix R.  “Constitución y Democracia”. Lerner Editores Asociados. Buenos Aires. Página 189.

[2] García Pelayo, Manuel. “Las Trasformaciones del Estado Contemporáneo”. Alianza Universidad 1980, página 29.

[3] Ferrero, Guglielmo. “El poder”. Ed. Interamericana 1943. Página 35.