Por Romina Florencia Cabrera
RESUMEN: Las Nuevas Tecnologías nos han inmerso en un mundo interconectado antes impensado y replanteando nuevos paradigmas para materializar nuestros proyectos y agendas de cooperación tanto regionales como globales.
La pandemia digitalizo los servicios y dio múltiples usos a las Tecnologías de la Información y la comunicación. La democracia es la forma de gobierno que caracteriza a un estado cuyo principal valor es la Libertad. Los valores republicanos, constitucionales y de Derechos Humanos son fundamentales para sostener y promover el estado democrático.
El objetivo de este trabajo es argumentar el impacto de las Nuevas Tecnologías en la sociedad, especialmente con la pandemia, y el rol de la democracia, en un tejido social que ya estaba muy dañado, y que sufrió más menoscabos a sus Derechos Humanos a partir de la crisis del covid 19.
La metodología es partir del las bases generales, deductivas, para lograr una hipótesis de trabajo argumentada, con seriedad, para luego partir a algunas conclusiones puntuales de lo que fue la quita de libertades y de garantías procesales en pandemia.
Es este Nuevo Renacimiento donde nos encontramos, con un mundo altamente tecnificado, innovativo, pero con graves brechas no solo digitales, sino económicas y sobre todo emocionales. Nuestro deber es construir un mundo mejor.
PALABRAS CLAVE: Democracia; Derechos Humanos; Tecnologías; Digital; Libertad.
INTRODUCCION
La democracia es la forma de gobierno que caracteriza a un estado cuyo principal valor es la Libertad. Los valores republicanos, constitucionales y de Derechos Humanos son fundamentales para sostener y promover el estado democrático. Los derechos Fundamentales están incluidos en una Constitución, la Ley Fundamental de cada país. Los Derechos Humanos no tienen límite territorial para su aplicación. En la pos pandemia, un mundo digitalizado y muy veloz, en necesario repensar los principios éticos y democráticos, para lograr una eficiente y eficaz defensa y promoción de los derechos, dentro y fuera de la tecnología. Nunca más deben violarse las garantías procesales argumentando un estado de excepción o justificación sanitaria.
DESARROLLO
1 – ERA DIGITAL:
Las Nuevas Tecnologías nos han inmerso en un mundo interconectado antes impensado y replanteando nuevos paradigmas para materializar nuestros proyectos y agendas de cooperación tanto regionales como globales.
La pandemia digitalizo los servicios y dio múltiples usos a las Tecnologías de la Información y la comunicación. La inteligencia artificial tuvo un rol muy importante en el procesamiento de datos y en la búsqueda de soluciones científicas para la terrible catástrofe que tuvo que sufrir la humanidad, a través de las plataformas para el desarrollo de vacunas ARN y demás cuestiones biomédicas.
La justicia en línea es el fruto de las nuevas posibilidades que ofrecen las Tecnologías de la Información y la Comunicación, incorporando a la tarea judicial la inteligencia artificial, informatizando los procesos.
La notificación electrónica a través de la firma digital es el medio más eficaz de comunicación de las resoluciones judiciales, que promueve la E-justicia. La conformación de la misma se desarrolla en el ámbito del llamado gobierno electrónico, en donde los recursos de gestión de políticas públicas se desarrollan con la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación.
El cambio de paradigma implica una nueva gestión de los recursos técnicos y fundamentalmente humanos, ya que rediseñar un juzgado, y aún más, un sistema judicial (pensando en la teoría sistémica), implica integrar un todo con elementos interdependientes.
La inteligencia artificial contribuye al avance de los modelos de gestión no solo judicial sino gubernamental e infaltables en las agendas internacionales, donde las cuestiones referidas al Gobierno Electrónico y Abierto, garantizan la trasparencia de los datos en línea y rendición de cuentas públicas, además de la participación ciudadana; incorporando medidas de seguridad informática adecuadas para la protección de los datos personales, y siempre respetando las vigentes garantías constitucionales y los derechos humanos, pilares de un estado de derecho y democrático.
2 – DEMOCRACIA:
La democracia es la forma de gobierno que caracteriza a un estado cuyo principal valor es la Libertad. Los valores republicanos, constitucionales y de Derechos Humanos son fundamentales para sostener y promover el estado democrático. El ciudadano, el soberano, es protagonista principal de este sistema, y más aún en la era digital, en donde las Tecnologías de la Información y la Comunicación transforman realidades, en consecuencia de las demandas sociales, y muchas veces, reemplazando a las formas tradicionales de representación democrática. Muchos activistas sociales se han manifestado a través de estos medios tecnológicos; y por eso es tan necesario el respeto de los Derechos Humanos en línea, como la Libertad de Expresión, y el Derecho a Recibir y difundir información. Uno de los cambios más relevantes que conlleva internet es que obliga a replantear la territorialidad en general y del Estado en particular. Las leyes, normas y reglas que regían antes de internet podían enmarcarse en un país, comunidad o cualquier otro tipo de territorio delimitado. La web puso en jaque ese tipo de límite y obliga a repensar la forma en que un Estado puede ejercer sus obligaciones en el marco de las nuevas tecnologías. Sin embargo, dentro del desafío de ubicar al Estado en el contexto de las TIC, encontramos algunos roles que con seguridad debe representar y que son propios de nuestra área: debe comunicar, informar y concientizar sobre aspectos tanto generales como particulares acerca de la temática de la protección de los datos personales en internet. El espacio de la prevención en el área que abordamos no requiere de un territorio definido y es por eso que el Estado puede y debe estar presente. Los riesgos que existen en el mundo digital respecto de los datos personales, la intimidad y la privacidad, tienen que ser informados por programas estatales que focalicen sus acciones en llevarle a la población información seria sobre el tema.[1]
La información que debe proveer el Estado, es necesario que cuente el detalle tanto de los riesgos que puede la población encontrarse como las formas de prevenirlos y gestionarlos en caso que ocurran. Debe asimismo informar sobre otros organismos estatales o de la sociedad civil que trabajen las temáticas y a los que se pueda recurrir para asesoramiento. Es también responsabilidad estatal fomentar la idea de que cada persona es dueña de sus datos personales y por lo tanto, responsable por cuidarlos y elegir quién y cómo los tiene. Apoderarse de la información que habla de nosotros debe ser el núcleo de un cambio de conducta que se vuelve indispensable en un contexto donde internet atraviesa nuestras rutinas casi en su totalidad. Este cambio de conducta debe ser liderado por el Estado que como protector de los derechos de los ciudadanos, y sin buscar fines de lucro, debe cuidarlos y brindarles información para manejarse en un mundo liderado por grandes empresas con grandes intereses. Cuando los Estados piensen acciones legales en conjunto, va a ser necesario que ubiquen a internet como lo que es: una herramienta que potencia o expone distintas temáticas existentes fuera de ella. Es por eso que va a ser clave no legislarla como un espacio separado, sino entender tanto su dinámica como las acciones que en su marco ocurren.[2]
Las políticas públicas en la era digital deben estar dirigidas a ciudadanos respaldados por garantías constitucionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, integrados en un contexto tecnológico diferente al tradicional, con muchas cosas positivas, pero también negativas, y debe procurar su protección. Las acciones gubernamentales en conjunto deben tender a una unificación de criterios jurídicos y adaptar la técnica legislativa a esta nueva realidad del entorno digital, para que puedan satisfacer adecuadamente las demandas sociales de la nueva era tecnológica de manera eficiente y eficaz. Un gobierno electrónico, abierto, tranparente, con datos accesibles a la ciudadanía para su conocimiento (y posterior debate), es esencial para el avance de una sociedad moderna, civilizada, e integradora de todos sus actores sociales; sin discriminación y rescatando conceptos éticos .
3 – DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES:
¿Qué son los derechos fundamentales?
Según la RAE, los derechos fundamentales son aquellos “derechos declarados por la Constitución que gozan del máximo nivel de protección”. Es decir, se trata de unos derechos alienables, inviolables e irrenunciables.[3]
Los derechos Fundamentales están incluidos en una Constitución, la Ley Fundamental de cada país. Los Derechos Humanos no tienen límite territorial para su aplicación. Se basan en la Dignidad y valor de la persona humana, según la Convención de Viena .
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III)) como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas. La DUDH es ampliamente reconocida por haber inspirado y allanado el camino para la adopción de más de setenta tratados de derechos humanos, que se aplican hoy en día de manera permanente a nivel mundial y regional (todos contienen referencias a ella en sus preámbulos).
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.[4]
CONCLUSIONES
La era digital ha transformado las realidades económicas, sociales, políticas, culturales y financieras de la población de un modo nunca antes visto.
Es este Nuevo Renacimiento donde nos encontramos, con un mundo altamente tecnificado, innovativo, pero con graves brechas no solo digitales, sino económicas y sobre todo emocionales
En la situación de pandemia, se vivieron realidades muy duras, no solo en términos de salud, sino de violación de Derechos Fundamentales y Garantías Procesales, justificadas por los Diferentes estados de alarma. Restricciones de todo tipo, a la libre circulación, trabajo, cuarentenas prolongadas, de movilidad educativa, y sobre todo, de vínculos familiares. Los estados de Excepción no pueden vulnerar Derechos Humanos, sobre todo en una situación tan delicada como fue la crisis sanitaria del Covid 19, donde los derechos de los pacientes fueron totalmente menoscabados, además de las detenciones ilegales que se realizaron.
Y sobre todo en la Era digital, donde muchos sectores altamente vulnerables, se vieron discriminados por el acceso nulo o deficiente a los servicios informatizados.
No se puede volver a repensar un mundo más evolucionado, si no hay un verdadero amor global, un inconsciente colectivo que pueda unir a los hombres como verdaderos hermanos, por el progreso moral de la sociedad.
Unámonos y elevemos nuestro potencial para un mundo más justo , más tolerante, donde la paz sea un fin, Alfa y Omega, para manifestar los deseos de libertad, de progreso y sobre todo de felicidad para todos y todas los que habitamos esta tierra conocida, para las futuras generaciones, y un legado que valga la pena ser recordado.
Autora: Romina Florencia Cabrera.
Abogada Romina Florencia Cabrera. Dos Órdenes al Mérito, Naciones Unidas de las Letras. UNLP-USAL. Candidata a Doctora UNLP. Embajadora Itinerante de la Paz. Maestra Destacada Interamericana Bia 2021, Facultad Interamericana de Litigación.
[1] Declaración de La Plata: “Hacia la unificación de criterios para la protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes”. Sitio web: http://oiprodat.com/declaracion-de-la-plata/. Fecha de consulta del Sitio: 11/6/2017. La Declaración de la Plata, hacia la unificación de criterios en protección de datos personales de niñas, niños y adolescentes, fue presentada por Noemí Olivera, Docente-investigadora y Directora del Grupo de Estudio de la Complejidad en la Sociedad de la Información, el miércoles 20 de noviembre de 2013, en la Universidad Nacional de La Plata (Argentina), en el transcurso de la Jornada “El Mundo de Internet y las Redes Sociales: Aprendiendo a Cuidarnos” organizada por el Programa Nacional Con Vos en la Web de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, el Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, y el Grupo de Estudio de la Complejidad en la Sociedad de la Información de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.
[2] Óp. Cit. 1.
[3]Que son los Derechos Fundamentales?. Sitio Web: https://blog.oxfamintermon.org/derechos-fundamentales-cuales-son/#:~:text=utilizarlos%20con%20criterio!-,%C2%BFQu%C3%A9%20son%20los%20derechos%20fundamentales%3F,las%20personas%20por%20su%20dignidad. Fecha de consulta del sitio:19/05/2022
[4]Declaración Universal de los Derechos Humanos. Sitio Web: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights . Fecha de Consulta del Sitio: 19/05/2022Preámbulo “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
Ahora, por tanto,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.”